La consesellera de Drets Socials, Violant Cervera, anunció el pasado agosto la creación de subvenciones alquiler para jóvenes. El 28 de septiembre de 2022 se abrió el plazo de presentación de solicitudes que acabará el próximo 7 de octubre de 2022.
Las subvenciones alquiler para jóvenes llegarán hasta 250 euros mensuales, y se concederán en función de la casuística personal de cada persona. Los tres grandes ítems que marcarán el importe de la ayuda serán la edad de quien la solicite, que tiene que tener como máximo 36 años en el momento de la solicitud, el precio de alquiler de la vivienda y los ingresos personales
El objetivo es que puedan empezar a dar a partir de octubre después de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat.
La dotación presupuestaria es de 29 millones de euros de los 400 millones que el gobierno español ha repartido entre las comunidades. Es una partida que parece del todo insuficiente. En la convocatoria de junio en Cataluña se presentaron más de 38.000 solicitudes. Se pudieron conceder 9.666. La dotación actual se podría ampliar con fondos propios de la Generalitat.
La Ley estatal de alquiler y vivienda 2021 desbloqueó el capítulo referido a la regulación del precio de alquiler, con este nueva acción se busca dinamizar el sector y favorecer la independización domiciliaria de los jóvenes.
Requisitos para pedir las subvenciones de alquiler para jóvenes
- Vivir y tener la residencia oficial en Cataluña
- No tener más de 36 años cuando se pida la subvención
- Tener una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler. Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán exceder en 2,97 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) que representan 23.664,16 € anuales
- Estar empadronado en la vivienda objeto de las subvenciones alquiler para jóvenes
- La solicitud tendrá que incluir los ingresos de las personas que habiten habitualmente la vivienda en cuestión, aunque no consten como locatarios al contrato de arrendamiento
- En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación solo se incluirá los ingresos anuales de la persona arrendataria, quien alquila la habitación. Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de arrendamiento o cesión, y piden individualmente esta subvención, se considerarán los ingresos individuales anuales de cada una
- El contrato de arrendamiento de vivienda tiene que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, publicada en el BOE
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo 6 recibos de alquiler pagados.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones en conformidad con lo que establece la Ley 38/2003
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social
Precio de alquiler para pedir las subvenciones de alquiler para jóvenes
El precio máximo de alquiler de la vivienda objeto de la petición de subvención es diferente en función de si se pide para un inmueble o para una habitación. También dependerá desde qué demarcación catalana se pida.
Importe máximo de alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda en función de la demarcación:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Demarcación de Girona: 650 euros.
- Demarcación de Lleida: 600 euros
- Demarcación de Tarragona: 600 euros.
- Les Terres del Ebre, 600 euros
Este importe subirá a 900 euros mensuales para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable en todo el territorio de Cataluña con la excepción del Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que será de 1.100 euros.
Importe máximo de alquiler o precio de cesión mensual de habitación en función de la demarcación:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
- Demarcación de Girona: 350 euros.
- Demarcación de Tarragona: 300 euros.
- Demarcación de Lleida: 300 euros.
- Les Terres del Ebre: 300 euros
Como pedir las subvenciones de alquiler para jóvenes
Presencialmente: en las Bolsas de mediación para el alquiler social o en las Oficinas locales de vivienda y en los puntos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Telemáticamente: a través de la web de trámites de la Generalitat de Cataluña En este caso es requisito imprescindible tener una identificación digital oficial como la idCAT
Documentación necesaria para pedir las subvenciones de alquiler para jóvenes
- Documento nacional de identidad vigente
- Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que formen su unidad de convivencia
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral
- Libro de familia, si se tercia
- El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante
- En el supuesto que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, habrá que disponer del consentimiento escrito del arrendador
- Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes en 2022 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o bien justificar como mínimo 6 meses
- Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.
- Acreditación del Departamento de Derechos Sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad
- Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)