6 de mayo de 2019

Deducciones en IRPF 2018 por habitage habitual

La deducción por vivienda habitual tal como refleja la Agencia Tributaria continúa disponible para las adquisiciones anteriores a 2013 o para alquileres formalizados antes del 2015. La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior a 17.707,20 euros en ambos casos. Si está entre los 17.707,21 y los 24.107,20 euros hay que aplicar la fórmula que sigue para saber la deducción: 9.040 euros - [1,4125 x (B.I. - 17.707,20)]


Requisitos para desgravar la vivienda habitual:

  • Que constituya la residencia  habitual durante un tiempo continuado de, mínimo, tres años desde su compra
  • Que se habite la vivienda antes de 12 meses desde la fecha de adquisición o fin de su construcción.
  • Que una vez habitada, se haga con carácter permanente y durante al menos tres años.


Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Solo dará derecho a aplicar esta deducción a los contribuyentes con contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
La base imponible tendrá que ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
La base máxima de deducción: 9.040 euros anuales.



Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Solo aplicable para adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013.
A todos los efectos, los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Porcentaje de deducción:
El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será del 7,50% en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50% en el tramo autonómico.
Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como el importe satisfecho, si procede, al contado por el comprador.

Base de deducción:
La base máxima será de 9.040 euros anuales.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan ido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y otros gastos derivados de esta.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La base máxima de deducción será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual (adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación o cuenta vivienda), con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las cuales existe una base de deducción independiente, siendo ambas deducciones compatibles entre sí.


Supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial:
El contribuyente podrá continuar practicando la deducción, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la cual fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en la compañía del que queden.
También podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas, si se tercia, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, en este caso la base de deducción será conjunta para las dos viviendas


Inversiones y gastos que no generan derecho a deducción:

  • Los gastos de conservación o reparación.
  • Las mejoras.
  • La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de esta.


Tramo autonómico de deducción en Cataluña:

A todos los efectos: el 7,5%.
El 15% si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad.


Régimen especial: cuando se trate de contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de esta fecha, el porcentaje será del 9%. Solo se podrá aplicar este porcentaje en caso de adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas.

Para la aplicación del porcentaje del 9% tiene que darse alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad física  igual o superior al 65% o al 33% en caso de discapacidad intelectual.
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el cual se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros.
En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Construcción o ampliación de vivienda habitual

Se pueden desgravar los gastos de la construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o libre cantidades por anticipado al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
La deducción solo será aplicable cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013.
También los gastos de ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cierre de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. La deducción solo será aplicable cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que, además, las obras estén acabadas antes de 1 de enero de 2017.
El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50% en la parte estatal, y del 7,50%en la autonómica, es decir, del 15%.


Ampliación de plazos por circunstancias excepcionales

Concurso:
Si como consecuencia de concurso, el promotor no finalizara las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, este quedará ampliado en otros cuatro años.
En estos casos, el plazo de doce meses para habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente empezará a contarse a partir de la entrega.
Para que la ampliación prevista en este apartado haga efecto, el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el impuesto, en el periodo impositivo en que se hubiera incumplido el plazo inicial, tendrá que acompañar a la misma punto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.
En estos supuestos, el contribuyente no estará obligado a efectuar ningún ingreso por razón del incumplimiento del plazo general de cuatro años de finalización de las obras de construcción.

Otras circunstancias excepcionales:
Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan estas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años para finalizar la construcción, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.
La solicitud tendrá que presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.
A la solicitud tendrán que figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el periodo de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente tendrá que aportar la justificación correspondiente.


Obras de instalación o adecuación de la vivienda habitual de discapacidad:

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda los contribuyentes que efectúen en el ejercicio pagos por obras e instalaciones de adecuación para personas con discapacidad en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.
La deducción solo será aplicable cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que, además, las obras estén acabadas antes de 1 de enero de 2017.

Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar también esta deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el cual se encuentre la vivienda.

La base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales, y estará constituida por las cantidades satisfechas por la ejecución de las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados que hayan estado a cargo del contribuyente con discapacidad y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos y otros gastos derivados de esta.

Este límite opera con independencia de la base máxima aplicable a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.


Deducción autonómica en Cataluña por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes pueden deducirse el 10% de las cuotas pagadas, hasta un máximo de 300 euros anuales siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a.      Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

         - Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
         - Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
         - Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
         - Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

b.     Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€ anuales.

c.      Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600€ anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c anteriores.

En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a) y pertenece a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600€, y el límite de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar se establece en 30.000€.

Así mismo, hay que tener en cuenta que esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las señaladas anteriormente.

Además, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600€. De acuerdo con esto, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 5% del gasto total o el límite máximo de 600€, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Los contribuyentes deben, por su parte, identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

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