10 de diciembre de 2020

Qué hay que saber al heredar un inmueble

¿Qué hay que saber en caso de heredar un inmueble? Esta es una pregunta a la que todos tendríamos que tener respuesta puesto que heredar un inmueble u otros bienes sin estar debidamente informados, nos puede traer muchas sorpresas, la mayoría desagradables.

Impuestos, reducciones, plazos, condiciones en función del grado de consanguinidad, aceptación de la herencia; son variables que determinarán el grado y cuantía del impuesto sobre sucesiones y donaciones que deberemos pagar.


Desgraciadamente, todas las herencias son dolorosas y muchas veces conflictivas. Cuando fallece una persona hay un periodo de luto al principio más o menos largo en función de la proximidad y del aprecio que tuviéramos a la persona finada. Más adelante, cuando el luto se ha apaciguado y el testamento se hace público, pueden aparecer tensiones entre el herederos que suelen tener un origen económico. El mundo de las herencias es complejo y a la vez pasional. Se mezclan relaciones personales, económicas, jurídicas y patrimoniales.


Cuando heredamos tenemos que ser muy conscientes de qué impuestos tendremos que satisfacer por el hecho de haber heredado. Estos serán de menor o mayor cuantía en función del parentesco que tuviéramos con quién nos ha dejado la herencia. No se paga lo mismo si heredamos de cónyugues, de padres, de familiares de segundo grado o de personas sin ninguna relación familiar.


¿Es mejor dar en vida o dejar en herencia el inmueble?

Esta es una pregunta recurrente y hay que contestarla estudiando individualmente cada caso puesto que las variables son muchas. 

Heredar en Cataluña vuelve a ser caro desde el pasado 1 de mayo cuando se volvió a cambiar el sistema tributario.  Cada año hay muchas renuncias de herencias porque los herederos no pueden hacer frente a los impuestos que les toca pagar. Esto se da en el mundo inmobiliario en caso de heredar un inmueble al que hay que hacer una gran reforma, hay que invertir y el retorno esperado de la inversión resulta muy bajo.  También se dan casos donde se tiene que vender el inmueble para poder hacer frente a los impuestos.

Habrá que establecer los diferentes escenarios y analizarlos jurídica y económicamente para poder tomar la mejor decisión.


Herencia y legado. Determinación de la cuota a pagar

Los factores que determinarán la cuota a pagar serán:


Base imponible

En las adquisiciones de bienes y de derechos por la muerte de otra persona, se debe calcular el valor real de todos los bienes y derechos que constituyen la herencia. A este valor se suma el menaje doméstico de la persona difunta, que se valora en un 3% del importe de la suma de los bienes declarados. De este cálculo se puede excluir el 3% del valor catastral de la vivienda habitual, pero solo si hay cónyuge superviviente.

La suma del valor real de los bienes y derechos y del ajuar doméstico constituye la masa hereditaria. Del importe de esta masa hereditaria se restan, si las hay, las cargas que disminuyen efectivamente el valor real del bien (censos, pensiones...), las deudas de la persona difunta, siempre que se puedan acreditar de manera fehaciente; los gastos ocasionados por litigios testamentarios, siempre que se hayan producido en interés común de todos los herederos, así como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, cuando han sido satisfechas por los herederos.

El resultado obtenido de la resta anterior se denomina masa hereditaria neta.

Esta masa hereditaria neta es el importe que corresponde a toda la herencia por eso se debe determinar la parte hereditaria que corresponde a cada uno de los herederos y legatarios. Esta partición hay que realizarla según las disposiciones testamentarias o, si la persona difunta no dejó testamento, según las normas sucesorias que determina la normativa civil.

Si el heredero o el legatario cobra, además, alguna cantidad derivada de un contrato de seguro sobre la vida del difunto, habrá que sumar a su porción hereditaria individual el importe que le corresponda por el seguro.

La suma de la parte de cada sujeto pasivo en la herencia y, en su caso, de la prestación derivada de contratos de seguro sobre la vida del difunto, equivale en la base imponible de este sujeto pasivo.

También forman parte de la base imponible las donaciones que hubiera hecho la persona muerta a los herederos o legatarios, dentro de los cuatro años anteriores a su defunción, si bien estas donaciones se acumulan en la base imponible solo a los efectos de calcular el tipo mediano de la sucesión.


Reducciones a la base imponible

La Agencia Tributaria de Cataluña establece reducciones, algunas de las cuales sustituyen las reguladas por el Estado, en función de diferentes casuísticas.

  • Por parentesco
  • Por discapacidad
  • Para personas mayores del grupo II de parentesco de 75 años o más,
  • Por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida
  • Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional
  • Por la adquisición de participaciones en entidades
  • Por la adquisición de la vivienda habitual
  • Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal
  • Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes inmuebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas
  • Por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria
  • Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural
  • Por sobreimposición decenal

Cada caso determinará qué de estas reducciones se podrán aplicar en la base imponible para reducirla. Las encontraréis todas clicando en este enlace 

Aplicadas las reducciones según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado, se obtiene la base liquidable.


Cuota tributaria del impuesto

Sobre la base liquidable del impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplica la tarifa para obtener la cuota íntegra. Una vez determinada esta cuota, hay que aplicar un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco existente entre el contribuyente y la persona que causa el proceso sucesorio. El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto.

Para hechos imponibles meritados a partir del 1 de mayo de 2020 la cuota tributaria se determina aplicando en la base liquidable:

  1. El tipo aplicable que irá desde el 7,00% hasta el 32% en función de la cantidad heredada.
  2. El coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, entre el 1,00% hasta el 2,00%.

Las deducciones o bonificaciones

Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.

El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes que encontraréis clicando en el siguiente enlace.

Aplicadas las deducciones o bonificaciones que establece la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, obtendremos la cuota a pagar.


¿Cuando tenemos que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Estamos obligados a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes supuestos:

  • Residencia habitual del donante en Cataluña. Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Cataluña, independientemente de cual sea nuestro lugar de residencia, tendremos que tributar en Cataluña.
  • Residencia habitual del heredero en Cataluña. Cuando el recibo en donación sea, por ejemplo, dinero (bien mueble) y residimos en Cataluña, tendremos que tributar en Cataluña, con independencia de donde resida el donante.
  • Donaciones de bienes inmuebles radicados en Cataluña. Cuando lo dado sea, por ejemplo, un piso en Cataluña (bien inmueble) tendremos que tributar en Cataluña, independientemente de cual sea nuestro lugar de residencia.


Aceptación de la herencia

Cuando se da el caso de heredar un inmueble u otro bien tenemos 6 meses para aceptar la herencia o repudiarla. Esto depende de la voluntad de cada uno de los herederos.

La herencia no puede ser aceptada parcialmente, sino que tiene que ser aceptada en su totalidad. Por ejemplo, no podemos quedarnos un piso y renunciar a otros bienes que formen parte del legado. 

Pero sí podemos aceptarla de dos maneras diferentes que teinen distinta afectación:

  1. Manera pura y simple. Nos haremos cargo tanto de los bienes como de las deudas y obligaciones en su totalidad. Estos bienesy responsabilidades transcienden a todo nuestro patrimonio, presente y futuro.
  2. Manera a beneficio de inventario. La aceptación limita a responder a las deudas hasta la cuantía que puedan cubrir los mismos bienes heredados, y no afecta el resto de nuestro patrimonio.

En definitiva, se trata de poner en un lado el valor de los bienes y en el otro, el importe de las deudas y obligaciones contraídos por el muerto para poder escoger la manera que más nos convenga.


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